Si te estás preguntando si tu comunidad de vecinos puede intervenir en la decisión final de la instalación de una antena parabólica individual has entrado en la página correcta.
Un derecho
Lo primero que se piensa cuando se ha tomado la decisión de instalar un servicio de televisión digital de pago que requiera la instalación particular de una antena es si se tiene derecho a ello. La respuesta es afirmativa; sí se tiene derecho a buscar el servicio de un antenista para la instalación de antenas parabólicas en la comunidad de vecinos.
Y es que el derecho a la comunicación e información es un derecho universal y también se aplica cuando un ciudadano desea comprar un servicio de televisión ya sea para uso privado y solo beneficie al propietario de la antena.
En España, el presente Real Decreto-ley define lo siguiente:
- El presente Real Decreto-ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y reconocer el derecho de sus copropietarios de todo o parte de aquéllos, a instalar las referidas infraestructuras, conectarse a ellas o adaptar las existentes.
No obstante se ha de tener en cuenta que no en cualquier lugar se puede instalar dicha antena. Un antenista profesional sabe que la Ley de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en los Edificios establece que las antenas deben instalarse en la parte superior del edificio donde se vive, independientemente del uso que se le quiera dar.
Excepción
Sin embargo, existe una excepción. En el artículo 7, punto primero, de la ley de Propiedad Horizontal, niega la instalación de la antena bajo el siguiente concepto:
- El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Este caso es poco frecuente, se suele aplicar a pisos y construcciones más antiguas para los que la instalación de una antena parabólica puede ocasionar daños en la fachada de estos. La única solución es asesorarte de un profesional antenista que pueda ofrecer una alternativa viable.
Solicitud o anuncio de instalación
Pese a que el propietario interesado en instalar una antena de uso privativo tenga el pleno derecho de hacerlo no quiere decir que lo realice sin informar a su comunidad de vecinos.
La comunidad debe estar informada puesto que puede existir algún vecino interesado en el servicio y ofrecerse a compartir gastos o incluso que se planteen la instalación de una antena comunitaria.
Un ejemplo de procedimiento sería el siguiente:
- Solicitar al presidente que se trate este tema en la siguiente Junta de Propietarios.
- Acordar con todos los propietarios la zona o lugar donde debe instalarse la antena. Para determinar la zona necesitarás el consenso de 1/3 de los votos.
- Explicarles el horario, fecha y qué obras llevará a cabo el antenista contratado para la instalación de la antena parabólica.
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